Cocaína líquida para el Cártel de Sinaloa: lo condenaron por narco, pero no volverá a la cárcel para no poner «en riesgo» su reinserción social
Ocultos en dos transformadores eléctricos trifásicos, la Marina de México decomisó 315 kilos de cocaína disueltos en 2360 litros de ácido sulfúrico en el puerto de Progreso, península de Yucatán. Eso fue el 27 de abril de 2014 y la Semar lo supo a tiempo por el alerta de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, que viajó hasta allá. El operativo fue todo un éxito. De regreso a la Argentina, la magistrada marcó a Alejandro LLera como el «cerebro»: hizo el contacto con los mexicanos, compró los equipos, consiguió facturas truchas para disimular el contrabando y recibió 44 mil dólares mientras el cargamento estaba en camino. Pese a todo, el tribunal lo absolvió. Sin embargo, después de ocho años, la cámara le ordenó al tribunal, con otra conformación, que lo condenara porque las pruebas eran contundentes. Y eso es lo que acaba de pasar este lunes: 4 años y 10 meses de prisión, según el fallo al que accedió Encripdata.
Todo comenzó el 22 de abril de 2014 cuando Gendarmería secuestró tres transformadores de un galpón de la calle Luis Viale 101, en Haedo, que los narcos acondicionaban para esconder la droga.
Cuando los investigadores llegaron a ese depósito ya era tarde. Los traficantes ya habían enviado dos equipos hacia México. Contra reloj, la jueza Arroyo Salgado alertó a la Marina y voló hacia allá.
En aquel momento, el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, ahora ministro de Seguridad bonaerense, declaró que el cargamento «seguramente tenía conexión con lo que se denomina el Cártel de Sinaloa» de Joaquín «Chapo» Guzmán, por entonces preso en Almoloya, e Ismael «Mayo» Zambada, que nunca pasó un segundo tras las rejas.
Tras un proceso muy veloz para lo que acostumbra la Justicia argentina, los jueces Susana Castro de Pellet Lastra, Jorge Pisarenco y Luis Gustavo Losada, del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) 1, condenaron el 11 de noviembre de 2016 a varios argentinos y al mexicano César Cornejo Miranda, el «químico» enviado por un tal «Kike» a Buenos Aires para diluir la cocaína, pero, increíblemente, absolvieron de culpa y cargo a Llera.
Después, todo se hizo lento, demasiado lento.
Tras tres años de revisión, el 10 de diciembre de 2019, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, consideraron a Llera «como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización» y le ordenaron al tribunal que lo condene.
Casi tres años después, el TOPE 1, con una conformación parcialmente distinta, finalmente sentenció este lunes a Llera a 4 años y 10 meses. La fiscalía había exigido 5 años y 6 meses; la AFIP, 8 años. La defensa, en cambio, pidió que le impusieran una pena que consideraran cumplida por los 2 años, 6 meses y 3 días que había pasado bajo prisión preventiva. Por el delito cometido, la escala punitiva era entre 4 años y 6 meses y 16 años de prisión. Pese a todo, no volverá a la cárcel.
En su voto, el juez Diego García Berro recordó que «las decisiones del tribunal superior obligan en el caso porque los tribunales anteriores en grado no deben apartarse arbitraria e infundadamente de la doctrina establecida por aquél, sin perjuicio del derecho que les asiste a dejar a salvo sus opiniones diferentes«.
Y eso fue lo que hizo al dejar la puerta abierta para que, a pesar de la condena, Llera, que estuvo detenido entre el 12 de mayo de 2014 y el 4 de noviembre de 2016, no regrese a la cárcel porque eso resultaría contraproducente para el proceso de reinserción social: «Que en cuanto a la modalidad bajo la cual deberá cumplirse la referida pena en este caso concreto a partir de lo alegado por la defensa (puntualmente con respecto a la supuesta inutilidad de un nuevo encarcelamiento), a mi juicio corresponde diferir el tratamiento de tal cuestión para cuando la presente adquiera firmeza y evaluar en tal estado procesal si se verifican o no indicadores de reinserción social que justifiquen que aquella argumentación de la defensa tenga una favorable recepción; vinculada a que un nuevo encarcelamiento pondría en riesgo el fin resocializador de la pena».
A su turno, el juez Luis Gustavo Losada, que había integrado el tribunal que lo absolvió en el 2016, esta vez votó por condenarlo pero atenuando la pena por el tiempo transcurrido y considerando extinguida la pena atenuada por el período que esuvo bajo prisión preventiva: «Como se ha enfatizado en el voto que precede, el paso del tiempo es un factor que siempre habrá de tenerse en cuenta para la fijación de una determinada pena de prisión pues la finalidad de la misma es la reforma y readaptación social del individuo. Por aplicación de tales conceptos, partiendo de la pena de prisión propuesta (5 años) y el lapso que sufriera en prisión preventiva, se habrá de tener por satisfecho el lapso de dos tercios exigidos para el goce de la libertad condicional respecto. Se computa para ello su excelente acatamiento de los reglamentos carcelarios y los cursos de formación realizados».
Finalmente, el juez Ignacio Carlos Fornari acompañó el voto de su par García Berro.
En consecuencia, el tribunal condenó al «cerebro» de la operación a 4 años y 10 meses de prisión por pretender «coronar» dos toneladas de cocaína líquida en México, pero dejó en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión final para que cumpla o no lo que resta de la pena.
Así, el tiempo seguirá jugando a su favor.
Una vez más.