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Un paso adelante

Entra en vigencia un artículo del Código Procesal Penal Federal que amplía los motivos para impugnar condenas

Entra en vigencia un artículo del Código Procesal Penal Federal que amplía los motivos para impugnar condenas

Entra en vigencia un artículo que amplía los motivos para impugnar condenas. Crédito: Archivo.

Después de cinco años, la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio consiguió la entrada en vigencia de un artículo del Código Procesal Penal Federal (CPPF) sobre el recurso amplio para impugnar sentencias condenatorias, tanto para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del país como para los del fuero nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, según pudo saber Encripdata. Hasta ahora, solo regía en Salta y Jujuy.

Se trata del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal, dispuesto a través de la Resolución 186/24 del Ministerio de Justicia de la Nación publicada en el Boletín Oficial, que «permite un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional«.

Así, el artículo 358 del CPPF establece: la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
-Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal,
-Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal,
-Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria,
-Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código,
-Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente,
-Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena,
-Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia,
-Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia,
-Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme,
-Si no se hubiera respetado la cesura del debate.

De esta manera, el Gobierno cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso «Álvarez vs Argentina», en la cual le ordenó al Estado Nacional el deber de poner en vigencia ese artículo a nivel federal. Y le impuso un plazo: un año a partir de la notificación del fallo.

En los últimos años, la Argentina había acumulado reclamos varios ante la CIDH, como los casos «Mendoza y otros», con sentencia del 14 de mayo de 2013; «Gorigoitía», del 2 de septiembre de 2019; y «Valle Ambrosio y otro», del 20 de julio de 2020.

Así, entrará en vigencia este jueves 27 de junio en todo el país.

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