El juez Rafecas ordenó realizar el juicio en ausencia contra los 10 iraníes y libaneses acusados por el atentado contra la AMIA

El juez Rafecas ordenó realizar el juicio en ausencia contra los 10 acusados por el atentado contra la AMIA. Crédito: AFP.
A pocos días por cumplirse el 31 aniversario del atentado en la AMIA, el juez federal Daniel Rafecas declaró este jueves la procedencia del juicio en ausencia contra los siete iraníes y tres libaneses imputados, en sus diversos roles, por provocar la muerte de 85 personas la mañana del 18 de julio de 1994 en la sede mutual judía, ubicada en la calle Pasteur 633, de la Ciudad de Buenos Aires, el mayor ataque terrorista ocurrido en la Argentina.
Aquel día, a las 9.53 horas, «un vehículo Renault Trafic se aproximó hasta la puerta del edificio donde tenían sus sedes, además de otras instituciones, la AMIA y la DAIA y, tras subir a la acera, detonó la carga explosiva, estimada en su equivalente en TNT, entre 300 y 400 kilos, provocando un estallido que produjo el colapso de la parte delantera del edificio y daños en los inmuebles aledaños, en un radio aproximado de 200 metros y el fallecimiento de 85 personas y lesiones de distinta magnitud a más de 150″.
«Se logró establecer -agregó- que la superficie total demolida fue estimada en el orden de los 2 mil metros cuadrados y la valuación de los costos de reparación de los daños producidos en los inmuebles aludidos se estimó en la suma total de 14.930.725 pesos», o dólares en la época de la Convertibilidad, «de la cual, 4 millones corresponden a los daños ocasionados en el edificio de la mutual judía».
Tanto para el juez como en su momento para el fiscal Alberto Nisman y luego para el fiscal Sebastián Basso, altos funcionarios de la República Islámica de Irán, a través de uno de sus proxies, Hezbollah, organizaron el ataque terrorista para «atentar contra una población civil en el contexto de persecución de un grupo o colectividad, en este caso de religión judía«.
Las autoridades encuadraron legalmente el hecho como constitutivo del delito de «homicidio calificado doblemente agravado por haber sido cometido por odio racial o religioso y por un medio idóneo para causar un peligro común en perjuicio de 85 víctimas en concurso ideal con los delitos de lesiones leves y lesiones graves calificadas en forma reiterada y daños múltiples agravados por haber sido cometidos por odio racial o religioso».
Por su parte, el defensor público Hernán Silva se opuso a la aplicación de la Ley 27.784 del juicio en ausencia. En consecuencia, la Cámara Federal porteña podría convocar a las partes a una audiencia para analizar el caso.
Para eso, argumentó que el instituto del juicio en ausencia, al que comparó con el modelo inquisitivo, vulnera el derecho de defensa material, el principio de inmediación y la posibilidad de contradicción, es decir, la presencia efectiva del acusado para poder contradecir personalmente la prueba, exponer su versión de los hechos y elegir su estrategia de defensa; el principio de legalidad, al aplicar de manera retroactiva una ley procesal penal más gravosa; el principio de igualdad ante la ley, al tratarse, supuestamente, de una ley ad hoc, o sea, hecha a medida de este caso.
Y deja de lado los estándares internacionales sobre juicio en ausencia y supuestos de procedencias no configurados; y obliga a la intervención forzada de la Defensoría Pública, sin contacto alguno con los imputados, sin instrucciones ni conocimiento de sus intereses personales, por lo que su función se reduciría a legitimar formalmente un procedimiento que no respeta garantías básicas, lo que resulta inadmisible en el Estado de Derecho.
En una resolución de 148 fojas, a la que accedió Encripdata, el juez Rafecas repasó la cronología de los hechos, especialmente, los esfuerzos razonables de la Justicia por localizar a los acusados y la decisión de los mismos de no comparecer una vez informados del proceso en su contra, en respuesta al defensor oficial.
Ya en el 2006, el anterior juez del caso, Rodolfo Canicoba Corral, ordenó las capturas internacionales de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari y Mohsen Rabbani, todos, alguna vez, altos funcionarios de la República Islámica de Irán.
También de Imad Fayez Moughnieh, jefe del Servicio Exterior de Hezbollah, pero eliminado el 12 de febrero de 2008 durante un atentado en Damasco, Siria. La organización terrorista acusó a Israel de haber estado detrás de la operación, pero ese gobierno lo negó.
Y, además, de Alí Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani, presidente de Irán entre 1989 y 1997, y quien habría autorizado el atentado, pero, a los 82 años, falleció el 8 de enero de 2017.
Según la hipótesis oficial -sostenida en gran parte con información de los servicios de Inteligencia extranjeros-, los principales dirigentes del régimen iraní decidieron atacar la AMIA en la cumbre del Comité de Asuntos Especiales del 14 de agosto de 1993 en Mashhad, segunda ciudad más poblada del país persa.
Ya en el 2023, el juez Rafecas ordenó las capturas internacionales de varios miembros de Hezbollah: Salman Raouf Salman, nacido en Colombia, a quien imputó por la coordinación de la llegada y la partida del grupo operativo, el desarrollo de la logística y las demás actividades realizadas por la célula terrorista; su hermano Abdallah Salman, criado en El Líbano; y Hussein Mounir Mouzannar, con pasaporte paraguayo, pero residente en Beirut.
En aquel momento, el magistrado avanzó contra Alí Hussein Abdallah, aka «El Alto», «El Tawil» o «Alí El Taweel», naturalizado brasileño, pero murió en el 2020 y Farouk Abdul Hay Omairi, también naturalizado de ese país, pero será juzgado por otro tribunal, justamente, en Brasil.
En consecuencia, agotada todas las instancias por asegurar la presencia de los imputados en el proceso, es decir, la voluntad de los acusados de mantenerse al margen de la ley argentina, el juez Rafecas se decidió por el juicio en ausencia, un instrumento retroactivo que no considera como más gravoso por tratarse de una reforma procesal y no sustantiva y que responde al reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado arbitre todos los medios posibles, en este caso de graves delitos contra la humanidad, para garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad para obtener justicia y verdad.
Además, de esta manera, «puede enviar un mensaje de que la Justicia no se detiene por la ausencia de un acusado. Esto es importante en casos de líderes políticos o militares que siguen ejerciendo poder en el momento del juicio. Dictar una sentencia en ausencia puede aumentar la presión internacional para su captura y reducir su margen de maniobra político», es decir, que la ausencia de los imputados no bloquee la administración de justicia y no consagre su impunidad.
Eso sí: si alguno de los acusados se pusiera a derecho, una vez concluido el proceso con condena, podrá solicitar la realización de un nuevo juicio si y solo si su ausencia se debiera a «un grave y legítimo impedimento».
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