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Un paso adelante

Tras el apartamiento de la jueza Arroyo Salgado, el fiscal Scapolan podrá anular su procesamiento

Caso Scapolan: fiscal procesado, pero jueza apartada

Caso Scapolan: fiscal procesado, pero jueza apartada. Crédito: Télam.

Luego de varias idas y vueltas, el juez Marcelo Fernández, de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, apartó el martes a la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado del expediente 36447/2016, más conocido como «caso Scapolan» o como «Leones Blancos II», al hacer lugar al planteo de uno de los acusados, que advirtió sistemáticamente que «se había visto afectada la imparcialidad objetiva de la magistrada instructora». A partir de la decisión del camarista, Encripdata pudo saber que el curso de la investigación cambiará por completo en las próximas horas: en primer lugar, como Lino Mirabelli, el otro juez de esa jurisdicción, ya se había excusado de intervenir, la Cámara deberá sortear a un magistrado, por lo que el caso ya no seguirá en San Isidro; en segundo lugar, el procesamiento del principal acusado, el fiscal Claudio Scapolan, suspendido por este caso, quedó al borde de la nulidad.

Al fiscal Scapolan, la jueza Arroyo Salgado lo acusaba desde el 24 de julio de 2020 por «sustracción de estupefacientes a personas de algún modo ligadas al ambiente narcocriminal para su posterior reintroducción al circuito clandestino de venta a través de terceros; extorsión a presuntos narcotraficantes para que abonen un canon mensual por protección o para no detener a sus familiares o allegados; extorsión a personas sin vínculos con el narcotráfico bajo la amenaza de hacerlos pasar como tales; y detención de personas que no eran narcotraficantes a los fines meramente estadísticos para demostrar una supuesta eficacia en la materia».

Para la magistrada, el fiscal no era uno más en esa organización, era el jefe. Pero no actuaba solo: se apoyaba en sus dos secretarios, Maximiliano Jarisch y Gustavo Sanvitale. Por eso, aquel 24 de julio de 2020, la jueza les ordenó a los detectives de la Policía Federal (PFA) arrestar no solo a los policías bonaerenses, abogados, narcotraficantes y testigos truchos involucrados en el caso sino también a los auxiliares del fiscal. Scapolan se salvó por sus fueros. También se «salvaron» otros más, pero no por inmunidad judicial sino porque consiguieron matenerse en este año y medio prófugos de las autoridades, como el abogado Gustavo Semorile.

Por aquellos meses, ante el avance de la investigación, uno de los secretarios pensó hablar: Encripdata pudo reconstruir que se ofreció a declarar como testigo protegido, pero el fiscal federal Fernando Domínguez le respondió que en todo caso debía hacerlo como imputado colaborador porque la jueza no lo consideraba testigo de lo hecho por su jefe sino como uno de los organizadores. Esa negociación terminó por caerse el 22 de diciembre de 2020 cuando los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Juan Pablo Salas, Marcos Morán y el propio Fernández, dictaron la falta de mérito de los dos auxiliares del fiscal y ordenaron excarcelarlos de inmediato. Desde entonces, el «arrepentido» que no fue se volvió a plegar a la estrategia defensiva de Scapolan.

Mientras el fiscal Domínguez, que tenía delegada la instrucción, seguía juntando pruebas para dar vuelta la situación de Jarisch y Sanvitale, la jueza Arroyo Salgado procesó el 21 de enero de 2021 al policía bonaerense Adrián Gonzalo Baeta y al traficante Alejandro Javier Giancarelli, alias «Narigón Ale», por formar parte de esa organización. En esa resolución, la magistrada, al plantear la plataforma fáctica de su hipótesis para explicar por qué procesó a Baeta y Giancarelli, reiteró el rol que para ella había tenido Jarisch aunque aclaró que, pese a todo eso, la Cámara había dictado su falta de mérito.

En consecuencia, Jarisch, a través de su abogado, planteó por primera vez en abril de 2021 la recusación de Arroyo Salgado: «El recusante cuestionó la garantía de imparcialidad de la magistrada, por considerar que, al formular el auto de mérito dictado respecto de los imputados Baeta y Giancarelli, describió de forma malintencionada, según entendió, la maniobra atribuida, asignando un rol a su asistido Jarisch, en los diversos casos que les fueran reprochados, cuando ya había sido desligado de tales imputaciones con motivo de la falta de mérito decretada por esta Alzada».

El 3 de junio, el camarista Fernández rechazó la recusación planteada: «Véase que, más allá del acierto o no en cuanto a la técnica expositiva empleada, existió una descripción genérica de la plataforma fáctica que compone la hipótesis delictual trazada y, luego, una expresa referencia e identificación del temperamento intermedio en los términos del artículo 309 del CPPN adoptado por este Tribunal, en relación al encausado, entre otros».

Tras el recurso de casación, el camarista Fernández, de la Cámara Federal de San Martín (CFSM), le concedió el 22 de junio a Jarisch la posibilidad de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP).

El 15 de julio, Mariano Borinsky, juez de la Sala 4 de la CFCP, consideró: «La parte recurrente ha puntualizado los motivos objetivos que darían razón suficiente a la existencia de una duda razonable que justificaría el apartamiento de la magistrada para seguir interviniendo en estas actuaciones. Sin embargo, en la resolución impugnada, dichas razones no fueron suficientemente abordadas, ni se efectuó un adecuado análisis de los extremos verificados en autos». Por eso, anuló la decisión de Fernández y le ordenó realizar un nuevo pronunciamiento conforme lo señalado.

El 3 de agosto, el camarista Fernández reiteró su posición: «La intervención del encausado, dentro de la imputación que subyace en la pesquisa, no ha sido finalmente resuelta en la etapa que se transita. Frente a ese panorama, el derrotero descripto por el a quo, no hizo más que ilustrar el trámite existente al momento de resolver la situación procesal de otros coimputados, con referencias precisas, aun cuando fueran escuetas, de su situación en particular». Entonces, volvió a rechazar la recusación de la jueza.

El 19 de agosto, Jarisch volvió a deducir el recurso de casación contra la decisión de no aceptar la recusación de Arroyo Salgado y el camarista Fernández se lo volvió a conceder.

En el medio, la jueza Arroyo Salgado finalmente procesó el 1 de octubre al fiscal Scapolan como jefe de la banda integrada por policías y traficantes que, entre otras cosas, le robó la mitad del cargamento de cocaína secuestrado a los narcos de «Leones Blancos». El procesamiento se demoró porque el acusado, para evitarlo, hizo planteos de todo tipo: primero alegó que no había leído la causa, después recusó a la jueza, luego planteó una nulidad y más tarde pidió acceso a pruebas que no formaban parte del expediente. Solo cuando estuvo al filo de la rebeldía y el desafuero, compareció, pero no dijo nada. Solo presentó un escrito. Entonces, sí, salió su procesamiento.

El 19 de noviembre, Borinsky, de la Sala 4 de la CFCP, le llamó la atención a Fernández: «Se advierte que el a quo rechazó la recusación de la jueza Arroyo Salgado con base en los mismos argumentos utilizados en su anterior intervención, desatendiendo los lineamientos precisados por este Tribunal en el pronunciamiento del 15 de julio (…) En este escenario, se advierte un dispendio jurisdiccional innecesario y un irrazonable insumo temporal que atenta contra una correcta prestación del servicio de justicia. Por ello, con el objeto de evitar una privación de justicia, corresponde remitir las actuaciones al tribunal de la instancia previa a efectos de que dicte una nueva resolución, conforme a derecho». Entonces, anuló por segunda vez la decisión y le exigió realizar un nuevo pronunciamiento.

Este martes, finalmente, en un fallo de seis fojas, de las cuales consumió tres para resumir el fallo en crisis y otra más para informar su decisión, el camarista Fernández hizo lugar al planteo de Jarisch y apartó a Arroyo Salgado, pero lo hizo de una manera contradictoria: reiteró que, a su entender, la jueza no había actuado con parcialidad, pero en vez de mejorar sus argumentos, le dio la razón a Borinsky y, para desligar responsabilidades, ahora lamentó que ella, al momento de procesar a Scapolan, haya utilizado la misma plataforma fáctica de su hipótesis que dio lugar a los planteos de Jarisch, planteos que, de todas formas, él había rechazado dos veces.

La decisión del camarista Fernández, más que servirle a Jarisch, que cumplirá un año con falta de mérito, la festejó su jefe, el fiscal suspendido Scapolan. De acuerdo al artículo 62 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), «si el juez fuere recusado y no admitiere la causal, siendo manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, continuará la investigación aún durante el trámite del incidente, pero si se hiciere lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos siempre que lo pidiese el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de ellos».

En otras palabras: los acusados ahora pueden solicitar la anulación de todo lo actuado desde el 3 de junio, incluyendo, obviamente, el procesamiento del propio Scapolan. Del otro lado, los querellantes, representados por el abogado Damián Odetti, pueden recusar a los camaristas Fernández y Borinsky antes de que queden firmes sus decisiones. Es contra reloj: solo tienen 48 horas hábiles.

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