Por orden de la Corte, los fiscales ya no están obligados a investigar casos de contrabando menores a 500 mil
El procurador general interino Eduardo Casal dejó sin efecto este martes una instrucción que obligaba a los fiscales de todo el país a seguir investigando decenas de causas por evasión y contrabando abiertas con anterioridad al 29 de diciembre de 2017. La medida del jefe de los fiscales fue una de las primeras consecuencias que provocó la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revelada por Encripdata, con la que ordenó archivar ese tipo de expedientes al malinterpretar el espíritu de una ley tributaria y, en consecuencia, aplicarla de manera retroactiva por considerarla más benigna que la vigente en esa materia.
La causa que dio origen a todo se abrió en el 2016 luego de que la AFIP detectó un caso de evasión ocurrido en el 2011. La acordada de la Corte recién llegó este jueves, es decir, cinco y diez años después, respectivamente. En el medio, el Congreso de la Nación sancionó el 29 de diciembre de 2017 la Ley de Reforma Tributaria 27.430 para actualizar la del 19 de diciembre de 1996, vigente hasta entonces, y así el monto mínimo a partir del cual la evasión tributaria cometida por una persona o empresa fuera considerada un delito.
Si ese piso era de 400 mil pesos, a partir de entonces pasaba a ser de 1,5 millones.
Lo mismo para la evasión agravada: de 4 millones a 15 millones de pesos.
Esa ley también modificó los artículos de la Ley de Código Aduanero 22.415 que actualizaban los montos mínimos para considerar el contrabando de mercadería como delito: en el caso de tabaco o derivados, a partir de los 160 mil pesos y en el resto de los bienes, a partir de los 500 mil.
Como la Corte acordó que la Ley de Reforma Tributaria 27.430 fuera considerada la más benigna, a pesar de que los diputados no buscaron modificar el fondo de la norma sino, simplemente, actualizar los pisos de esos delitos con base a la inflación, la Procuración General de la Nación (PGN) no tuvo otra opción más que acatar lo resuelto por el máximo tribunal del país, pero el procurador interino lo hizo de una manera muy particular.
«Queda a criterio de cada uno de los magistrados competentes de este Ministerio Público Fiscal evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares de cada caso, si corresponde encarar la actividad impugnativa correspondiente y, en especial, atender a posibles clausuras indebidamente anticipadas o sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de una aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, tal como respecto de los jueces lo ha destacado la Corte», les informó.
En la resolución PGN 87/21, Casal recordó que el también procurador general Esteban Righi, a través de la PGN 12/12, les había ordenado en el 2012 a los fiscales oponerse a la aplicación de una ley similar que resultaba más benigna que la hasta entonces vigente en materia tributaria. La explicación, la misma que ahora, que la nueva ley no pretendía modificar el fondo de la norma sino que era «una actualización para compensar una depreciación monetaria», por lo que «no generaría un derecho a su aplicación retroactiva».
Con la acordada, la Corte puso fin al debate.
Para desconcierto de Casal y los fiscales.
Eso sí: la Corte no solo contradijo a Casal y Righi sino también a sí misma. De hecho, así lo confesó en la acordada: «Que desde hace décadas, la Corte Suprema ha señalado que uno de los peores males que el país soporta es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que, en la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la aminoración de esos dañosos factores y comprender que son disvaliosas las soluciones que involuntariamente los favorecen».
«Y si bien el tribunal apelado ha pregonado haber sido receptivo de esa jurisprudencia en algunos de los casos sometidos a decisión, las razones expuestas a lo largo de esta sentencia dan cuenta de que la propuesta formulada por los acusadores públicos y acogida por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en modo alguno condice con claras directrices del legislador que impiden avanzar en ese sentido, por vía interpretativa. De modo tal, que cualquiera fuera la explicación que exista al respecto y aún frente al legítimo interés de buscar contrarrestar, en el ámbito propio de las decisiones jurisdiccionales, el gravísimo perjuicio social causado por aquel estado de situación nunca puede ello llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos».
Los acusados agradecen.
«No más preguntas, señor juez».