La masacre de Monte llega a la Corte: un policía que no disparó pide revertir la condena a perpetua
Un policía le pide a la Corte revertir su condena por la masacre de Monte. Crédito: Encripdata.
El oficial Leonardo Ecilape presentó en los últimos días un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar revertir la condena a prisión perpetua por la masacre de Monte. La noche del 20 de mayo de 2019, tras una perscución policial protagonizada por él y tres uniformados más, Aníbal Suárez, de 23 años, que conducía un Fiat Spazio 147, y tres de sus amigos, Danilo, de 13, Gonzalo, de 14, y Camila, de 13, murieron producto del choque contra un camión con acoplado estacionado sobre la ruta 3, a la altura de San Miguel del Monte. Rocío, de 13, la única sobreviviente, estuvo dos meses internada.
En 2023, Ecilape y los otros tres policías bonaerenses, el capitán Rubén Alberto García, el oficial subayudante Mariano Ibáñez y el oficial Manuel Monreal, eligieron ser enjuiciados por un jurado popular.
Entre los acusadores, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó la reconstrucción más detallada: «El 19 de mayo, minutos antes de las 12 de la noche, los chicos se encontraron en la plaza principal de Monte, se subieron al auto y fueron a recorrer el pueblo; en paralelo, media hora después de la medianoche, una vecina del barrio Montemar escuchó ladridos de perros y le pidió a su marido que avisara a la Policía. En respuesta, varios móviles fueron a su casa. Como no encontraron nada, se retiraron del lugar. En la avenida Costanera, los chicos se cruzaron de frente con el móvil del capitán García y el oficial Ecilape. De inmediato, los policías dieron la vuelta en U y, sin que exista ninguna sospecha que lo amerite, comenzaron a perseguirlos. Después, el subayudante Ibáñez y el oficial Monreal, con su móvil, se sumaron a la persecución policial. Desde una posición para intentar cortarles el paso, el oficial Monreal se bajó y disparó cuatro veces su arma reglamentaria contra el auto de los chicos, uno impactó en Gonzalo, en su muslo izquierdo. El terror de los chicos se incrementó. Buscaron escapar. La persecución continuó por la avenida Almirante Brown. En ese tramo, el capitán García se asomó por la ventanilla y disparó cuatro veces su arma reglamentaria en dirección al auto de los chicos. Aníbal, el conductor, perdió el control y el Fiat Spazio 147 impactó contra la parte trasera de un camión con acoplado estacionado por un desperfecto sobre la colectora de la ruta 3. Como consecuencia de la acción policial, Aníbal, Danilo, Gonzalo y Camila murieron y Rocío sufrió lesiones».
Para el Ministerio Público Fiscal, los cuatro policías intervinieron «en codomonio y confluencia del hecho» mientras que para la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), lo hicieron «con el representado e indiferente propósito de producir las muertes».
Rodolfo Baqué, abogado de tres de los policías, contrapuso su teoría del caso: argumentó que actuaron en cumplimiento de su deber, en busca de autores de un robo, que «el conductor del auto, en su locura de fugarse, embistió al camión, y producto de la colisión, se quitó la vida él y les quitó la vida a tres de los menores de edad», es decir, ninguno por una bala policial, y que el conductor, por la gran ingesta de alcohol, no midió las consecuencias de su fuga.
Marcelo De Servi, defensor del oficial Ecilape, puntualizó que «los chicos, al no hacer caso a la voz de alto, pasaron a ser sospechosos, que, entonces, la persecución fue justificada», que su asistido era el chofer del móvil, que él no disparó, que obedecía las órdenes de su superior, el capitán García, y que las muertes no se produjeron por los disparos de García y Monreal sino por el accidente del conductor al perder el control del auto por su excesivo estado de ebriedad.
Durante el debate, las partes se pusieron de acuerdo en 12 estipulaciones probatorias, entre ellas, que el capitán García y el oficial Monreal dispararon con sus armas reglamentarias, que uno de los disparos de Monreal le provocó una fractura de pelvis a Gonzalo, quien no falleció producto de ese disparo y que las cuatro víctimas murieron a causa de politraumatismos.
En cambio, tras la valoración de los elementos de cargo, las partes discutieron tres puntos: el análisis de laboratorio determinó que el conductor tenía 3,26 de alcohol en sangre pero el resultado no fue concluyente porque lo realizaron 130 días después de extraer la muestra; algunos testigos declararon que los disparos fueron antes y después del choque y otros dijeron que fueron solamente antes-; y para los acusadores, no existía sospecha suficiente para empezar la persecución mientras que para los defensores, los policías actuaron ante la evasiva del conductor.
Y el punto clave: si el nexo entre el abuso de funciones de los policías y el choque contra un camión mal estacionado que le provocó la muerte a los chicos fue causal o casual.
Tras el debate, los doce miembros del jurado, por unanimidad, encontraron culpables a los cuatro acusados. El 9 de junio de 2023, la jueza Carolina Crispiani condenó a los dos primeros por ser coautores de cuatro homicidios agravados por el abuso de su función policial y por ser cometidos mediante arma de fuego y, en cambio, sentenció a los dos segundos por el mismo delito, en codominio del hecho entre los cuatro y contra las mismas cuatro víctimas pero en grado de tentativa. Por eso, anunció prisión perpetua para el capitán García y el oficial Ecilape y 15 años de prisión para el oficial Monreal y el subayudante Ibáñez.
Desde entonces, el oficial Ecilape recorrió todas las instancias: el Tribunal de Casación, la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, en los últimos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como pudo saber Encripdata.
En su última oportunidad por revertir el fallo, el defensor de este policía remarcó ese error legal arrastrado hasta hoy: «Si los policías son coautores, resulta imposible desde el punto de vista legal que Ibañez y Monreal fueran declarados culpables por tentativa y Ecilapé y García por el delito consumado. La coautoría significa que cada uno tuvo un rol en la consumación, sin perjuicio de que no fue probado cuál fue ese rol, pero de ninguna manera puede haber divergencia en la calificación legal entre los imputados».
O fueron todos o no fue ninguno.
Ecilape tiene las de ganar técnicamente.
Pero la última palabra la tiene la Corte.
Y no tiene plazos para pronunciarse.
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