Absolvieron a los dos policías del Grupo Halcón que le provocaron la muerte al «Lauchón» Viale, el espía de la SIDE
Por unanimidad, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 de San Martín absolvió este martes a los dos miembros del Grupo Halcón que llegaron a juicio acusados por el homicidio agravado de Pedro Tomás Viale, alias “Lauchón”, agente de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE, ahora AFI), ocurrido el 9 de julio del 2013 dentro de la casa quinta de la víctima, ubicada en la localidad de La Reja, Moreno. Como en todas las audiencias, Encripdata fue el único medio presente en la sala.
A dar sus últimas palabras antes del veredicto, Martínez expresó: «Lo lamento por todas las partes, por Alegre, por mí y por el imputado (en realidad se refería a la víctima). Quiero que se haga justicia. Lamento todo este proceso. Nunca imaginé esto».
Su compañero Alegre, en tanto, dijo: «Ya son muchos años de acarrear este proceso. Nuestra vida también fue un calvario. Trabajamos de la mejor manera. Me deja tranquilo las palabras que tuvimos con uno de los hijos de la víctima (la jornada anterior al finalizar el alegato de la defensa). También queremos justicia. Lamento el final».
Aquella madrugada, el escalón del Grupo Halcón irrumpió en la propiedad de la calle Rocha Blaquier 1502 para llevarse detenido a Viale por orden del juez federal Juan Manuel Culotta, que investigaba su relación con la organización narcocriminal de Rodolfo Ángel Carricaburo, alias “Carri” o “Cocinero”.
Los jueces Nada Flores Vega, Héctor Omar Sagretti y María Claudia Morgese Martín consideraron que el hecho se encuadraba en lo que reza el artículo 34, inciso 6, del Código Penal: los imputados Gustavo Ernesto Martínez y Pedro Nelson Alegre actuaron en defensa propia ante una agresión ilegítima, con necesidad racional del medio empleado para repelerla y sin provocación suficiente por parte del que se defiende. En otras palabras: legítima defensa.
Según la autopsia, el cuerpo del espía tenía once heridas de bala: uno en la cara, seis en el tórax, tres en el brazo izquierdo y uno en la cadera derecha. Algunos eran orificios y otros, esquirlas. Si bien el enfrentamiento se concentró en un pasillo, en el baño, donde falleció con los precintos puestos, los peritos balísticos levantaron cuatro vainas .40 de la Glock del “Lauchón” y una vaina y un proyectil 9 mm de un halcón.
El médico forense de la morgue judicial de Lomas de Zamora Héctor César Rosetti determinó que Viale falleció producto de un “mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardio-respiratorio traumático siendo la causa originaria hemorragia aguda secundaria a las lesiones cardiovasculares por el paso de proyectil de arma de fuego en el tórax”.
Era de la ametralladora 9×19 mm número 62374837.
Era la de Martínez.
Al abrir la etapa de alegatos, Santiago Blanco Bermúdez y Julián Subías, abogados de la familia de la víctima, demandaron la prisión perpetua con accesoria a reclusión por tiempo indeterminado: «Son policías, saben lo que están haciendo, fueron a matarlo. Hubo abuso de funciones, no es legítima defensa. Yo ya adelanté que los acusaría por ensañamiento y alevosía, lo confirmaron, dispararon para ultimarlo, lo dejaron tirado en el baño precintado hasta morir, tiene un tiro desde adentro, arriba Martínez, abajo Viale. Alegre dijo que se tiró encima, lo que le permitió a Martínez entrar. Se aprovecharon de la indefensión de la víctima y actuaron sin riesgo«.
Al momento de elevar el expediente a juicio, los representantes de la AFI, para la que trabajaba Viale (en aquella época todavía se llamaba SIDE), consideraron que el hecho se encuadraba en el homicidio agravado por el abuso de sus funciones como miembros de fuerzas de seguridad, delito penado con prisión perpetua, pero, sin embargo, tras el debate, solicitaron condenar a Martínez y Alegre a solo 5 años de prisión al entender que actuaron con «dolo homicida sobre Viale excediendo los límites de la legítima defensa«.
En la misma línea, es decir, el exceso en la legítima defensa, el fiscal Carlos Cearras pidió 4 años de prisión para Martínez -autor del disparo mortal- y 3 años y 6 meses para Alegre al tener en cuenta atenuantes como la falta de antecedentes, los estudios, la buena impresión y sus fojas de servicio y agravantes como su condición de personal policial, la situación de la víctima, el daño causado.
A su turno, Fabián Améndola solicitó la absolución de Martínez y Alegre al sostener que actuaron amparados por el derecho a la legítima defensa: «De ellos se pretende que se hubieran replegado, que no siguieran disparando, que llamaran a un mediador, esa no era la conducta correcta, Viale no dejó de disparar, el peligro de vida para Martínez y Alegre era inminente».
En el aire quedó flotando una teoría: que Viale ayudó a arrestar en agosto del 2011 a Miguel Ángel Villalba, alias “Mameluco”, y que en venganza, la Bonaerense se aprovechó de la investigación a Carricaburo para provocar el enfrentamiento armado en la casa. Al principio, la querella intentó demostrar esa hipótesis, para eso pidió citar a Horacio Antonio Stiuso, alias “Jaime”, pero el tribunal no lo permitió, por lo que al momento del alegato, se limitó a señalar a Enrique Roberto Maldonado, el jefe policial que ordenó que el allanamiento lo llevara adelante el Grupo Halcón: “Alguien decidió hacer lo que quería hacer”.
A su turno, Améndola respondió que no había pruebas, ni en la instrucción ni el debate, para sostener la teoría del complot.
El tribunal dará a conocer los fundamentos el 23 de mayo.
Diario del juicio
Sexta jornada (interrogatorio a los imputados y alegatos de los acusadores)
Séptima jornada (alegato de la defensa)
Octava jornada (últimas palabras y veredicto)